Legislación
Artículo 44
Artículo 44.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario. El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.