Artículo 73
Artículo 73.- Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral; c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; d) Tener su situación militar al día, y e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.