Legislación
Artículo 1
Artículo 1º.- Las relaciones entre el Estado y el Ley 18.834, personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Art. 1°. de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.