Legislación

Artículo 125

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 125.- La destitución es la decisión de la Ley 18.834, autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner Art. término a los servicios de un funcionario. 119. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción Ley 19.653, vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, Art. 5°, y en los siguientes casos : 8. a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84; c) Condena por crimen o simple delito, y d) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados. e) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley, o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia. f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.