Legislación
Artículo 157
Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por muerte. La multa cuyo Ley 18.834, pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de Art. fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto; 151. b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147; c) Por el cumplimiento de la sanción, y d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.