Legislación
Artículo 158
Artículo 158.- La acción disciplinaria de la Ley 19.653, Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°, cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10 incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834, No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito Art. 152 la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.