Artículo 18
Artículo 18.- El concurso consistirá en un Ley 18.834, procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para Art. 16. seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer. En cada concurso deberán considerarse lo menos, los Ley 19.882, a siguientes factores: los estudios y cursos de formación Art. educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y vigésimo las aptitudes específicas para el desempeño de la séptimo 6). función. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, lo que deberá ser informado a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección, junto con el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.