Legislación
Artículo 2
Artículo 2º.- Los cargos de planta o a contrata sólo Ley 18.834, podrán corresponder a funciones propias que deban realizar Art. 2°. las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.