Artículo 21
Artículo 21.- El concurso será preparado y realizado Ley 18.834, por un comité de selección, conformado por el jefe o Art. 18. encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35, según corresponda, con excepción del representante de personal. No podrán integrar el comité las personas que tengan Ley 19.882, los parentescos o calidades que señalan la letra b) del Art. artículo 54 de la Ley Nº 18.575. vigésimo El comité podrá funcionar siempre que concurran más séptimo 8), del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de a). personal, quien siempre lo integrará. Como resultado del concurso el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. Podrán hacerse concursos dest inados a disponer de un Ley 19.882, conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados Art. como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras vigésimo de ingreso de personal en la respectiva entidad. La séptimo, elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de 8), b). hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente proceso de selección.