Artículo 23
Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en los Ley 19.882, artículos anteriores, las instituciones podrán contratar Art. servicios de asesorías externas con el fin de contar con vigésimo asistencia técnica en la preparación y ejecución de los séptimo 9) concursos, o en la preparación y realización directa de Ley 18.834, los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos Art. 19 hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes bis. obtenidos por los postulantes. Estas asesorías se contratarán por licitación entre las entidades inscritas en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.575 y las demás normas legales que regulan la contratación de servicios por la Administración del Estado.