Legislación
Artículo 24
Artículo 24.- Una vez aceptado el cargo, la persona Ley 18.834, seleccionada será designada titular en el cargo Art. 20. correspondiente.
Artículo 24.- Una vez aceptado el cargo, la persona Ley 18.834, seleccionada será designada titular en el cargo Art. 20. correspondiente.