Legislación
Artículo 34
Artículo 34.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Ley 19.165, Junta Calificadora Central y los delegados del personal, Art. 1° quienes conservarán la calificación del año anterior, Ley 18.834, cuando corresponda. Art. 29 Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.