Legislación
Artículo 36
Artículo 36.- La Junta Calificadora será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la Ley 19.165, integre. Art. 1° En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, Ley 18.834, ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a Art. 31. que se refiere el artículo anterior.