Legislación
Artículo 37
Artículo 37.- Las normas de este párrafo servirán de Ley 19.165, base para la dictación del o de los reglamentos de Art. 1° calificaciones a que se refiere el inciso primero del Ley 18.834, artículo 47 de la ley Nº 18.575. Art. 32.