Legislación

Artículo 39

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 39.- El proceso de calificaciones deberá Ley 19.165, iniciarse el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el Art. 1° 30 de noviembre de cada año. Ley 18.834, Con todo, los reglamentos especiales propios de cada Art. 34 institución podrán establecer otras fechas de inicio y Ley 19.882, término del proceso de calificación. Art. vigésimo séptimo