Legislación

Artículo 4

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 4º.- Las personas que desempeñen cargos de Ley 18.834, planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o Art. 4°. subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa Ley 19.154, calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en Art. 2°, aquellos que por cualquier circunstancia no sean 1. desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración Ley 19.154, asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que Art. 2°, éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por 1. cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corre sponda a un cargo Ley 18.834, vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al Art. 4°. término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Siempre que el financia miento se enmarque dentro de Ley 18.959, los recursos presupuestarios asignados al respectivo Art. 6°. Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los Ley 19.154, incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las Art. 2°, suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en 1. aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos. El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de este Título. Son subrogantes aquellos Ley 18.834, funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular Art. 4°. o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.