Legislación
Artículo 40
Artículo 40.- No serán calificados los funcionarios Ley 19.165, que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente Art. 1° sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en Ley 18.834, forma continua o discontinua dentro del respectivo período Art. 35. de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.