Legislación

Artículo 43

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 43.- Son anotaciones de demérito aquéllas Ley 19.165, destinadas a dejar constancia de cualquier acción u Art. 1° omisión del empleado que implique una conducta o desempeño Ley 18.834, funcionario reprochable. Art. 38. Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.