Legislación

Artículo 45

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 45.- Si el Jefe Directo rechazare las Ley 19.165, solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de Art. 1° los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida Ley 18.834, tales solicitudes. Art. 40.