Legislación
Artículo 47
Artículo 47.- Los factores de evaluación y su Ley 19.165, ponderación se fijarán en los reglamentos respectivos a Art. 1° que se refiere el artículo 37. Ley 18.834, Art. 42
Artículo 47.- Los factores de evaluación y su Ley 19.165, ponderación se fijarán en los reglamentos respectivos a Art. 1° que se refiere el artículo 37. Ley 18.834, Art. 42