Legislación
Artículo 52
Artículo 52.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1º de enero de cada año y durará doce Ley 19.165, meses. Art. 1° El escalafón será público para los funcionarios de Ley 18.834, la respectiva institución. Art. 47. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.