Legislación

Artículo 55

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 55.- Serán inhábiles para ser promovidos los funcionarios que: a) No hubieren sido calificados Ley 19.882, en lista de distinción o buena en el período Art. inmediatamente anterior; vigésimo b) No hubieren sido calificados durante dos períodos séptimo consecutivos; 17). c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de Ley 18.834, censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de Art. 50 producida la vacante, y Ley 19.165, d) Hubieren sido sancionados con la medida Art. 3°, disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de a). producida la vacante. Ley 18.834, Art. 50.