Legislación

Artículo 56

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 56.- Un funcionario de la Planta de Ley 19.882, Auxiliares tendrá derecho a ascender a un cargo de la Art. Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto vigésimo de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope séptimo de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y 18). tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Este derecho corresponderá al funcionario que, Ley 18.834, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe Art. 51. el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él.