Legislación

Artículo 57

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 57.- Los funcionarios, al llegar al grado Ley 18.834, inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que Art. 52. existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso.