Legislación
Artículo 63
Artículo 63.- En la situación contemplada en la letra Ley 18.834, m) del artículo 61 si los cargos fueren de tal naturaleza Art. 57. que se comprometiere el prestigio de la institución, el superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación en que aquellos se formularon, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.