Legislación

Artículo 70

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 70.- El jefe superior de la institución, el Ley 18.834, Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Art. 64. servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.