Legislación
Artículo 71
Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a Ley 18.834, trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 Art. 65. de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.
Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a Ley 18.834, trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 Art. 65. de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.