Legislación
Artículo 74
Artículo 74.- Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al Ley 18.834, funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, Art. 68. de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este Estatuto con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente.