Artículo 76
Artículo 76.- Los funcionarios no podrán ser Ley 18.834, designados en comisión de servicio, durante más de tres Art. 70. meses, en cada año calendario, tanto en el territorio Ley 19.154, nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones Art. 2°, podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más 6. allá de un año. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las comisiones de servicio hasta un plazo máximo de 2 años. Vencidos estos plazos los funcionarios no podrán ser designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo de un año. El límite señalado en el inciso anterior, no será Ley 19.056, aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión Art. 6°. de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.