Legislación

Artículo 80

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la Ley 18.834, ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden Art. 74. jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.