Legislación
Artículo 83
Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo Ley 18.834, precedente sólo procederá si la subrogación tiene una Art. 77. duración superior a un mes.
Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo Ley 18.834, precedente sólo procederá si la subrogación tiene una Art. 77. duración superior a un mes.