Legislación
Artículo 84
Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las Ley 18.834, siguientes prohibiciones: Art. 78. a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interé