Legislación
Artículo 85
Artículo 85.- En una misma institución no podrán Ley 19.653, desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por Art. 5°, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado 4. inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica Ley 19.653, entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se Art. 5°, indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser 4. destinado a otra función en que esa relación no se produzca. Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Ley 18.834, Estado y los funcionarios de su dependencia. Art. 79.