Artículo 87
Artículo 87.- No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18.834, anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el Art. 81. presente Estatuto será compatible: a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales; b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo; c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales; d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata; e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva Ley 18.899, confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos Art. 63, legalmente determinados. b). f) Con los cargos de directivos superiores de los Ley 19.154, establecimientos de educación superior del Estado, Art. 2°, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos 7, a). orgánicos de cada uno de ellos.