Legislación
Artículo 9
Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la Ley 18.834, importancia de la función que se desempeñe y, en Art. 8°. consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.