Legislación
Artículo 93
Artículo 93.- Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18.834, percibir por sus servicios las remuneraciones y demás Art. 88. asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
Artículo 93.- Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18.834, percibir por sus servicios las remuneraciones y demás Art. 88. asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.