Legislación
Artículo 14
Artículo 14: Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en Ley Nº19.070 el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de Art.14 las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad. Los docentes tendrán derecho a ser consultados por el Director en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional. De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.