Legislación
Artículo 17
Artículo 17: Las quejas o denuncias contra un profesional Ley Nº19.070 de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su Art.17 defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.