Legislación
Artículo 18_M
Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones: a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción. b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.