Artículo 18_P
Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso. Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto. El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.