Legislación

Artículo 19_M

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional. Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla: Categorías de logro Puntaje de logro A De 3,38 a 4,00 puntos B De 2,75 a 3,37 puntos C De 1,88 a 2,74 puntos D De 1,00 a 1,87 puntos Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla: Categorías de logro Puntaje de logro A De 3,01 a 4,00 puntos B De 2,51 a 3,00 puntos C De 2,26 a 2,50 puntos D De 2,00 a 2,25 puntos E De 1,00 a 1,99 puntos