Artículo 19_S
Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título. Asimismo, aquel docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación. En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título. Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.