Artículo 19_Y
Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se a plicará a los que ocupan cargos directivos y Ley Nº19.070 técnicos-pedagógicos en los organismos de administración Art.19 de dicho sector. Ley Nº19.410 Para estos efectos se consideran "sector municipal" Art.1º Nº3 aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980.