Legislación

Artículo 21

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

Artículo 21: La dotación docente de los Ley Nº19.070 establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a Art.21 Inc 1º quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico- Ley Nº19.410 pedagógicos en los organismos de administración Art.1º Nº5 educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos Ley Nº19.070 del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de Art.21 Inc 2º educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de y 3º carácter especial. Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.