Artículo 24
Artículo 24: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes Ley Nº19.070 requisitos: Art.24 Inc 1º 1.- Ser ciudadano. Ley Nº19.410 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Art.1º Nº8 letra Movilización, cuando fuere procedente. a) 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo. 4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley. 5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por Ley Nº19.070 crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley Art.24 Inc2º 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. Ley Nº19.410 No obstante, los extranjeros que cumplan con los Art.1º Nº8 requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, letra b) podrán ser autorizados por el director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, para incorporarse a la dotación del sector. Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante cuatro años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo. Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.