Legislación
Artículo 26
Artículo 26: El número de horas correspondientes a Ley Nº19.070 docentes en calidad de contratados en una misma Art.26 Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder Ley Nº19.410 del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a Art.1º Nº10 menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.