Legislación
Artículo 27
Artículo 27: La incorporación a una dotación docente Ley Nº19.070 en calidad de titular se hará por concurso público de Art.27 antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Ley Nº19.410 Administración de la Educación o por la Corporación Art.1º Nº11 Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a la normas de esta ley y su reglamento.