Legislación
Artículo 28
Artículo 28: Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.