Legislación
Artículo 31
Artículo 31: Las Comisiones Calificadoras de Concurso Ley Nº19.070 estarán integradas por: Art.30 a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo. b) El Director del establecimiento que corresponda a Ley Nº19.410 la vacante concursable. Art.1 Nº15 c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la letras a) y b) especialidad de la vacante a llenar. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.