Artículo 34_G
Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una asignación de administración de educación municipal. Esta asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de un 200%. La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.